Estatutos de ASRESOLA

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1

Con la denominación ASOCIACIÓN PARA LA REINSERCIÓN SOCIO LABORAL, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Las siglas de la Asociación serán ASRESOLA.

 

Artículo 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Facilitar toda la información necesaria a los familiares y/o amigos de presos, referida a horarios de visitas, como llegar a los centros, paquetería y en definitiva cualquier detalle que les facilite la comunicación con alguna persona privada de libertad.
  • Envío a los familiares y/o amigos de presos, de los textos de las leyes, ya sean nuevas o modificaciones sobre ellas que afecten a las personas privadas de libertad.
  • Facilitar a los familiares y/o amigos de presos, el asesoramiento jurídico, laboral y fiscal, para aquellas cuestiones que sean relevantes por motivo de la privación de libertad de su familiar o amigo.
  • Tratar de conseguir trabajo a los presos, con el fin de poder obtener el artículo 100.2, y así colaborar con su reinserción socio-laboral. Así mismo a los familiares de los presos, para de esa manera aliviar la carga generada por la ausencia de estos.
  • Que se pueda ofrecer a todos las internos, pero en especial a los que carecen de recursos, ya sea económicos como familiares, la asistencia y colaboración necesaria por parte de voluntarios y/u organizaciones, con el fin de poder hacer más llevadera su situación y también colaborar con su reinserción socio-laboral.
  • Crear grupos de trabajo específicos, para ayudar a mejorar el día a día que se vive en los penales, ya que esto influirá directamente en las personas privadas de libertad al bajar las tensiones con las que viven diariamente.
  • Colaborar con entidades de todo tipo que puedan de alguna manera ayudar a los presos y sus familiares, como por ejemplo “entidades religiosas”, “obras sociales”, “ong's específicas”, etc...
  • Colaborar con otras Asociaciones, Fundaciones, Sindicatos, Particulares o con cualquier otra entidad que vele por los intereses de los presos, ya sea en aspectos sociales como laborales.

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos fines se realizaran algunas de las siguientes actividades:

  • Envío por correo electrónico o por correo postal de todas las informaciones referidas en el punto anterior.
  • Creación y mantenimiento de un foro, donde los familiares y/o amigos de personas privadas de libertad, podrán exponer sus preguntas y por qué no, sus quejas, referidas al sistema penitenciario.
  • Cuando sea posible, se impartirán conferencias, para que toda persona pueda exponer sus quejas y/o sugerencias.
  • Colaborar con empresas, para poder obtener el artículo 100.2, incluso si fuese necesario creando una empresa/entidad para tal fin.
  • Creación de una Web donde se publicara todo tipo de informaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior.
  • Presencia en las Redes Sociales donde se publicara todo tipo de informaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, además de permitir la interacción con toda persona que esté interesada.
  • Publicación de una revista, gratuita, que sirva de órgano de difusión de las actividades de la Asociación, así como de foro de expresión de opiniones de las personas privadas de libertad y de sus familiares.
  • Cualquier otra actividad lícita que en su momento se considere adecuada o conveniente para ayudar al colectivo de presos.
  • Integración en cualquier sindicato que vele por el interés de los presos, ya sea en aspectos sociales como laborales, llegando incluso a colaborar en su creación si no existiese ninguno o se pudieran mejorar las prestaciones de uno que ya exista.
  • Cesión del 7 % de los beneficios netos a la entidad o personas que establezca, una comisión creada para tal fin, que estará compuesta por tres miembros: 2 asociados fundadores, 1 asociado honorífico.

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio en, calle Rius i Taulet número 34, 5° 2ª, 08172 Sant Cugat del Valles y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado.

 

CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6

La Asociación será gestionada y representada par una Junta Directiva y si fuese necesario por una Junta Ejecutiva. La Junta Directiva, está formada por: un Presidente, un Vicepresidente (si lo hubiese), un Secretario, un Vicesecretario (si lo hubiese), un Tesorero y cuantos vocales sean necesarios para la correcta gestión de la misma. La Junta Ejecutiva, en caso de existir, estará formada por: un Gerente, un Consejero y un Secretario, no siendo necesario que estén cubiertos todos estos puestos. La Asociación, también podrá contar con un Apoderado, designado por la Junta Directiva, quien representara a la Asociación, cuando los miembros de la Junta Directiva o de la Junta Ejecutiva no puedan hacerlo.

La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados de los tipos Fundadores o Especiales, se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entraran en funciones después de haber aceptado el cargo.

Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años.

El nombramiento y el cese de los cargos han de ser ratificados por el Secretario saliente, con el visto bueno del Presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Las particularidades específicas de la Junta Ejecutiva y del apoderado, se describen en el Reglamento de Régimen Interno de la “Asociación para la Reinserción Socio Laboral”.

 

Artículo 7

Los miembros de la Junta Directiva, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que les sustituyan.

 

Artículo 9

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que permita la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar las acuerdos que haga falta en relación a la presentación ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer las recursos pertinentes.
  3. Corresponde a la Junta Directiva la redacción del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
  5. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.
  6. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que las apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
  9. Inspeccionar la contabilidad.
  10. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos. Entidades y otras personas para conseguir: a) Subvenciones u otras ayudas, b) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia.
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que tenga este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
  13. Resolver cualquier asunto que no esté previsto en las Estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Redactar, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y el de los Grupos de Trabajo.
  15. Cualquier otra facultad que no esté establecida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación.

Artículo 10

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

  1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Emitir un voto de calidad en caso de empate.
  4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 11

El Vicepresidente si lo hubiese, sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.

 

Artículo 12

El Secretario tiene como función:

  1. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
  2. Expedirá certificaciones,
  3. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos,
  4. Llevará el fichero de asociados,
  5. Custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y de demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
  6. Se encargara de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13

El Vicesecretario si lo hubiese, sustituirá al Secretario en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.

 

Artículo 14

El tesorero tiene como función:

  1. La custodia y el control de los recursos de la Asociación,
  2. La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas,
  3. Lleva el libro de caja,
  4. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería,
  5. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de estar visadas previamente por el secretario e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 15

Los Vocales, si los hubiese, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante. 

 

CAPITULO III. ASAMBLEAGENERAL

 

Artículo 17

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

Forman parte de la Asamblea General todos los Asociados con los que cuenta la Asociación.

Los miembros con voz y voto de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

Todos los miembros de la Asociación, quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen, y los presentes que se han abstenido de votar.

 

Artículo 18

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria coma mínimo una vez al año dentro del primer mes del año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 30 por ciento de la totalidad de los asociados con derecho de voto, en este último caso, lo hará en plazo no superior a los 30 días.

 

Artículo 19

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito, siendo válidas las convocatorias realizadas por correos electrónicos o publicados en la web. Los anuncios de la convocatoria se colocaran en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de 15 días. La convocatoria se enviara también a todos los miembros. La convocatoria especificara el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación o quien el designe como representante para esa reunión. Si no está, lo sustituirá el Vicepresidente, si lo hubiese. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

El Secretario redacta el acta de cada reunión, que deberá ser firmada por el mismo y por el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

 

Artículo 20

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, presentes. Un mínimo superior al 35% de los asociados con derecho a voto, puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, o representadas con derecho a voto cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Sera necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Nombramiento de la Juntas Directivas y Administradores.
  2. Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en una de ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de los estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 21

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Modificar los estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
  5. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
  6. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
  7. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  8. Disolver y liquidar la Asociación.
  9. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de una Federación o integración en una Federación.

CAPITULO IV. ASOCIADOS

 

Artículo 23

Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de 18 años. Tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomara una decisión sobre la solicitud de ingreso en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara en la Asamblea General más inmediata.

 

Artículo 24

Se establecen cinco tipos de asociados que pueden ser:

  • Asociados Fundadores.
  • Asociados Ordinarios.
  • Asociados Honoríficos.
  • Asociados Especiales.

Artículo 25

Los derechos de los miembros de la Asociación se establecen según la categoría de los mismos y son los siguientes:

 

ASOCIADOS FUNDADORES

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General,
  2. Elegir o ser elegidos para las puestos de representación o para ejercer cargos directivos,
  3. Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso,
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias,
  5. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mejor la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales básicos,
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de las mandatarios de la Asociación,
  7. Colaborar en el desarrollo de conferencias, talleres y cursos,
  8. Ser escuchados anteriormente a la adopción de medidas disciplinarias,
  9. Recibir información sobre las actividades de la Asociación,
  10. Hacer uso de las servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición,
  11. Formar parte de las grupos de trabajo,
  12. Poseer un ejemplar de las estatutos de la Asociación,
  13. Consultar los libros de la Asociación.

ASOCIADOS ORDINARIOS

  1. Tendrán la categoría de Asociado Ordinario, todas aquellas personas mayores de edad, que habiendo solicitado el ingreso en la Asociación posteriormente sea aceptado.
  2. Intervenir en y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias,
  3. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mejor la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales básicos.
  4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación,
  5. Ser escuchados anteriormente a la adopción de medidas disciplinarias,
  6. Recibir información sobre las actividades de la Asociación,
  7. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición,
  8. poseer un ejemplar de los estatutos de la Asociación,
  9. Consultar los libros de la Asociación.

ASOCIADOS DE HONOR

 

Serán Asociados de Honor las personas físicas o jurídicas no forzosamente miembros de ASRESOLA designados como tal por la Junta Directiva, en atención a sus relevantes méritos técnicos, profesionales, científicos o sociales.

El nombramiento, para ser efectivo deberá además ser aceptado par la persona o entidad designada. Los Asociados de Honor, no tendrán voto.

Podrán ser Jurados de futuros premios que la Asociación instaure.

 

ASOCIADOS ESPECIALES

 

Tendrán la categoría de Asociado Especial, todas aquellas personas mayores de edad, que habiendo solicitado el ingreso en la Asociación y que posteriormente sea aceptado, la Junta Directiva, le nombre como delegado, teniendo las mismos derechos que los Asociados Fundadores.

 

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26

Los cargos de Presidente, Vicepresidente (si lo hubiese), Secretario, Vicesecretario (si lo hubiese), Tesorero y Vocales, serán no remunerados.

 

Artículo 27

Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:

  1. Las cuotas, que puede fijar la Asamblea General para sus miembros.
  2. Las subvenciones oficiales o de particulares.
  3. Las donaciones, las herencias o los legados.
  4. Otros ingresos que se puedan obtener.

Artículo 28

Todos las miembros de la Asociación, tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas (si así lo ha establecido la Asamblea General) o derramas, de la manera y proporción que lo dictamine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según lo que disponga la Junta Directiva. Y cuotas extraordinarias o especiales. 

 

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, ha de figurar inicialmente, solamente la firma del tesorero, si bien en un futuro este punto se modificara, para dotarlo de más operativa.

Para disponer de los fondos de las cuentas corrientes o libretas de ahorro, será necesaria solo la firma del tesorero, pudiendo más adelante cambiar este sistema, para lo que se comunicará por escrito a la entidad de crédito o de ahorro en donde se tuviesen los fondos.

 

Artículo 30

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

 

Artículo 31

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

 

CAPITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 32

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

El procedimiento sancionador, se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrara un instructor, que tramitara el expediente sancionador y propondrá una resolución en el plaza de 15 días, con una audiencia previa con el presunto infractor. La resolución final, que tendrá que ser propuesta y aprobada par dos terceras partes de la Junta Directiva, la adoptara este órgano de gobierno en un plazo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, siempre que el Reglamento Interno lo permita.

 

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN 

 

Artículo 33

La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

 

Artículo 34

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y los derechos dela Asociación, como la liquidación de cualquier operación pendiente.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que quede de la liquidación, se entregara a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro.

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